Son susceptibles de acogimiento familiar los niños de 0 a 18 años. Son menores cuyas familias están atravesando situaciones, de mayor o menor gravedad, que les impide atenderlos adecuadamente y además no existe la posibilidad o conveniencia de que puedan ser acogidos por algún familiar.
También puede tratarse de menores que ya se encuentran en residencias, bien porque ingresaron mientras se valoraba su situación, bien porque hasta el momento no se ha encontrado una familia dispuesta a acogerlos. En este sentido cabe señalar que son especialmente necesarias las familias dispuestas a acoger:
Menores a partir de 8 años.
– Grupos de hermanos con el fin de que no pierdan los vínculos fraternos.
– Menores que han pasado por largos periodos de internamiento.
– Menores con problemas de salud, minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales; anticuerpos de VIH, problemas de desarrollo, desnutrición, lenguaje…
– Menores con desajustes emocionales y conductuales como consecuencia de vivencias traumáticas o de una atención inadecuada.
– Menores extranjeros no acompañados tutelados.
De igual modo son necesarias las familias educadoras especializadas en el acogimiento de urgencia – diagnóstico. Esta modalidad de acogimiento trata de ofrecer una respuesta familiar a un o una menor, o menores, cuando a pesar de haberse decidido la salida de su entorno familiar, todavía no se dispone de la información suficiente para proponer una medida de protección más estable (retorno a casa, ingreso en centro, adopción…).
El programa de familias educadoras de urgencia- diagnóstico requiere por tanto de familias con una especial disponibilidad o compromiso para aceptar:
– Un alto grado de incertidumbre sobre el pronóstico del caso y colaborar en el proceso de acoplamiento del menor o la menor al nuevo recurso o de reunificación con su familia.
– Acoger con muy poco tiempo de preparación y sin disponer, en algunos casos, de información apenas sobre los antecedentes familiares, sociales, médicos, etc. del menor o la menor.
– El carácter estrictamente temporal de estos acogimientos.
– Colaborar con los técnicos de protección de menores.
– Facilitar el contacto del acogido o acogida con su familia, e incluso mantener contactos con ésta, bajo la supervisión o mediación de los técnicos de protección.
Dichas familias además deben tener experiencia real en la crianza de niños o niñas y una dinámica familiar cotidiana que permita atender adecuadamente al menor acogido.