AMADA – Asociación Castellano Manchega de Adopción

Preadopción

Preadopción

La adopción es una medida de protección de la infancia por medio de la cual se le proporciona una familia al menor, de forma estable y definitiva, a menores que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.

La adopción es el acto jurídico por el que se crea un vínculo de filiación paterno-filial entre personas que no lo tienen por naturaleza. Con la adopción se generan vínculos entre adoptantes y adoptados, análogos a los biológicos. Ver requisitos legales, artículo 175 Código Civil.

En la adopción debe primar el interés superior del niño y el respeto de sus derechos, teniendo que ceder, en caso de conflicto, las aspiraciones de los solicitantes de adopción por legítimas que éstas sean.

Para que una familia sea idónea para la adopción se exige, además de una serie de aptitudes, una disposición especial en forma de motivaciones, actitudes y expectativas hacia el menor que se desee adoptar. Es algo más que la capacidad de cuidar y educar, es también la capacidad de dar respuesta a las especiales necesidades que presenta un menor que ha sido abandonado o separado de su familia biológica por diferentes motivos, que ha sufrido adversidad temprana. Ver artículo 58 Ley 6/1995
La adversidad temprana tiene distintos orígenes: embarazo no controlado, pobreza extrema, consumo de sustancias tóxicas, abusos o negligencias y otras causan que en su conjunto debilitan la arquitectura y el desarrollo del cerebro. El desarrollo emocional y cognitivo saludable es modelado por la interacción receptiva y confiable con los adultos, generando un apego seguro, aspecto ausente en el desarrollo de niños en situación de abandono. Esta es una explicación de sus dificultades en el ámbito escolar y la escasa proyección profesional que sufren un numeroso grupo de personas adoptadas.

La adopción puede ser nacional e internacional y el modo de tramitarla será a través de ECAIS o por protocolo público (dependiendo del país al que va dirigido).

Todas las familias que estén interesadas en comenzar un proceso de adopción tanto nacional como internacional, deben dirigirse primero a Bienestar Social de su provincia donde tras una reunión informativa se comienza un curso para obtener el certificado de idoneidad. Allí se proporcionará la información actualizada tanto de los países a los que van dirigidas las solicitudes de adopción internacional como de la forma de tramitar el expediente.

Las personas que se ofrecen para la adopción podrán ser valoradas y, si corresponde, ser declaradas idóneas simultáneamente para la adopción nacional y la adopción internacional, siendo compatible la tramitación de su ofrecimiento para los dos ámbitos.(Artículo 10 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional) No obstante, la asignación de un menor en adopción internacional paralizaría el expediente de adopción nacional y, a su vez, la obtención del certificado de idoneidad para la adopción nacional, paralizará el expediente de adopción internacional

En la adopción internacional intervienen dos legislaciones la española y la de el país de origen del menor por lo que deben cumplirse los requisitos y procedimientos de las dos leyes.

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

1. Reunión informativa en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social de su provincia de residencia, en la que además de recibir información sobre el proceso de adopción en el extranjero y países abiertos a solicitudes; se procede a la entrega de la solicitud de adopción y se les informa de la documentación requerida por la administración para proceder así a la apertura del expediente de adopción.

2. Preparación y valoración de los solicitantes para obtener el certificado de idoneidad, los interesados deben realizar obligatoriamente, un curso de formación en la materia orientado específicamente a la adopción de niños extranjeros, de cuatro sesiones, distribuidas en dos semanas, de unas tres horas de duración.

3. La valoración psicosocial está orientada a las características diferenciales tanto del propio proceso adoptivo internacional como de los niños y países a que va dirigida la solicitud.

4. La Dirección General de las Familias y Menores será la encargada de emitir la resolución en la que se establecerá la idoneidad de los solicitantes para la adopción.

5. Una vez tramitado el expediente, si éste recibe propuesta desde el país al que se dirigió, se estudia por los equipos técnicos la conformidad a dicha propuesta, valorando las características del niño o niños y niñas asignados, sus necesidades, las capacidades y expectativas de los candidatos a adoptar. Cuando la valoración es positiva se certifica documentalmente dicha conformidad, dando continuidad con ello al proceso adoptivo, de acuerdo con el Convenio de La Haya, de colaboración en Materia de Adopción internacional, del que España y la mayor parte de los países con que se tramita son signatarios.

6) Realizada la adopción, tiene lugar un periodo de seguimiento y de emisión periódica de informes evolutivos de los adoptados en función de las demandas específicas del país de origen de los menores. Esta fase suele prolongarse, como norma general, entre uno y cinco años, en función de las demandas específicas del país de origen de los menores.

ADOPCIÓN REGIONAL

1. Debemos dirigirnos para iniciar los trámites de adopción regional al as diferentes Delegaciones Provinciales de Bienestar Social y allí nos harán entrega de la solicitud y nos informarán de la documentación requerida por la administración para proceder así a la apertura del expediente de adopción.

Los requisitos de admisión de las solicitudes vienen recogidos en el artículo 87 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre de Protección social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha y en el artículo 11.1 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
– Ausencia de antecedentes penales y de delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
– Ausencia de discriminación por razón de sexo y origen étnico.
– La acreditación de la convivencia previa e ininterrumpida de los solicitantes, durante al menos, los tres años anteriores a la formalización de la solicitud en los casos de adopción conjunta.
– Haber asistido a la sesión informativa sobre la adopción, organizada por la Delegación Provincial de Bienestar Social de cada provincia.
– Residencia en algún municipio de Castilla-La Mancha, salvo para los solicitantes de adopción autonómica de menores con necesidades especiales o para los casos de colaboración interadministrativa con otras Comunidades Autónomas.

Documentación a aportar:

La documentación que se adjunta a la solicitud viene recogida en el artículo 8 punto 3 del Decreto 45/2005, de 19- 04- 2005 por el que se regula la adopción de menores.
– Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Documento de identificación extranjero
-Dos fotografías tamaño carnet de los solicitantes o solicitante.
-En su caso, fotocopia compulsada del libro de familia
– Certificado de antecedentes penales
– Certificado de empadronamiento y convivencia de los solicitantes o solicitante.
– Declaración jurada en la que se exprese la existencia, en su caso, de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción, y de no estar privados o privado de la patria potestad.

La Consejería de Bienestar Social podrá requerir también a los solicitantes la siguiente documentación:
– Certificados médicos del estado de salud de cada solicitante en los que se acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico así como el grado de discapacidad si la hubiera.
– Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio relativos al último ejercicio fiscal.
– Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes.
– Otros documentos o informes que se estimen oportunos, (se requerirá la presentación de certificado de asistencia a la sesión informativa sobre adopción, emitido por la Delegación Provincial de Bienestar Social).

Lugar de presentación:

Las solicitudes podrán presentarse en forma presencial en los registros de los órganos administrativos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de los Ayuntamientos , en las oficinas de correos, asimismo podrán presentarse por vía telemática.

DOCM: 17/10/14 Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
DOCM: 29/04/05 Decreto 45/2005, de 19/04/2005, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE REGULA LA ADOPCION DE MENORES
DOCM: 17/04/09 Decreto 29/2009, de 14/04/2009, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional

Para ver más información: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Direcciones Bienestar Social

ALBACETE
Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Familia y Menores
C/ Ávila, 10. 02071 – Albacete
Tfno.: 967 55 84 04 / 967 55 84 00 / 967 55 80 00

CIUDAD REAL

Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social

Servicio de Familia y Menores

C/ Paloma, 21. 13003 – Ciudad Real

Tfno.: 926 27 69 27 / 926 27 69 00

CUENCA
Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Familia y Menores
C/ Lorenzo Hervás y Panduro, 1. 16071 – Cuenca
Tfno.: 969 17 70 33 / 969 17 68 00

GUADALAJARA
Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Familia y Menores
C/ Julián Besteiro, 2. 19071 – Guadalajara
Tfno.: 949 88 58 17 / 949 88 58 00

TOLEDO
Dirección Provincial de la Consejería de Bienestar Social
Servicio de Familia y Menores
C/ Río Guadalmena, 2. 45071 – Toledo
Tfno.: 925 38 91 29 / 925 26 90 69

La aventura de adoptar- Guía para solicitantes de adopción internacional