AMADA – Asociación Castellano Manchega de Adopción

Certificado de Idoneidad

En España para poder adoptar a un menor es necesario en primer lugar obtener el certificado de idoneidad.
Para obtener dicho certificado, se realizan unas sesiones en las cuales con la ayuda de una psicóloga/o y una/o trabajador/a social se habla sobre la adopción, sobre el pasado de los niños, el sufrimiento al que pueden haber estado sometidos, el abandono…se empatiza con ellos. Estas sesiones se realizan en pequeños grupos en los que se reflexiona sobre todo lo relacionado con hasta el momento desconocido mundo de la adopción.
Después se realizan unas entrevistas tanto en pareja como individualmente, en las que se analizan entre otros los siguientes criterios:

.La motivación, implicación y acuerdo de los padres en el proyecto adoptivo.
.Actitud, comportamiento, comunicación verbal y no verbal durante las entrevistas…
.Motivos que les condujeron a decidir empezar un proceso de adopción.
.Implicación del resto de familia en el proceso.
.Perfil psicológico de los futuros adoptantes.
.Actitud ante crisis y conflictos anteriores y estrategias para solucionarlos.
.Historia (pareja) de los adoptantes actual y anterior.
.Capacidades educativas y educación recibida.
.Nivel de autoestima.
.Actividad laboral y tiempo libre (distribución).
.Vida familiar y relaciones sociales ó con amigos
.Valores, creencias, temores, inquietudes…
.Salud física y psíquica.
.Actitud hacia la familia y país de origen de niño.
.Situación económica familiar y planificación de futuro.
.Vivienda familiar, seguro médico, clima y condiciones del entorno donde se reside.
.Nivel de preparación para afrontar los posibles problemas derivados de la adopción, comunicación de la misma al menor, del entorno, educativos, familiares…

SITUACIONES OBJETIVAS QUE IMPEDIRÍAN ACREDITAR LA IDONEIDAD

Con objeto de evitar a algunas de las personas que se ofrecen para la adopción expectativas inadecuadas, así como esfuerzos y gastos innecesarios, es conveniente aclarar que la Comisión de Tutela del Menor, que es el órgano colegiado, adscrito a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, encargado de expedir los certificados de idoneidad a los oferentes de una adopción internacional, considera una serie de situaciones objetivas como no idóneas y que impedirían acreditar técnicamente la idoneidad.

Es decir, carecería de sentido que las familias que se encontraran en alguna de estas situaciones iniciaran el proceso porque no obtendrían el certificado de idoneidad preceptivo para tramitar su expediente. Son las siguientes:

– La edad del solicitante o la media de ambos supera 52 años (salvo para adopción de adolescentes)

– En caso de expedientes individuales, no haber transcurrido un año desde una separación o divorcio anterior.

– En el caso de matrimonios o parejas, no poder acreditar una convivencia mínima de tres años al iniciarse el expediente.

– En el caso de que se hayan producido graves sucesos traumáticos en la unidad familiar (fallecimiento del cónyuge, pareja o hijos), no haber transcurrido un año desde dicho suceso.

– No haber transcurrido un año desde el nacimiento o adopción de un niño anterior.

– Estar esperando un hijo o recibiendo tratamiento de fertilidad, inseminación artificial o fecundación in vitro.

– No coincidir el solicitante de adopción con la unidad familiar real en la que se integrará el niño (si se trata de una pareja y sólo lo solicita uno de ellos, o si se trata de personas que no conviven y lo solicitan conjuntamente).

– No poder demostrar medios de vida estables y suficientes.

– Existir enfermedades físicas o psíquicas que dificultan el normal cuidado del menor (enfermedades degenerativas o incapacitantes graves, enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida, enfermedades que van a suponer tratamientos intensos – radiológicos, químicos o quirúrgicos -, enfermedades graves ya tratadas que puedan reproducirse, en tanto no se cumplan los plazos previstos por los protocolos médicos). En caso de trastornos psiquiátricos que hayan remitido, se considera un plazo prudencial haber transcurrido cinco años desde la fecha en que la enfermedad remitió, siendo necesario presentar informe médico del profesional correspondiente.

Certificado de idoneidad. El pasaporte para ser padres Certificado de idoneidad. El pasaporte para ser padres

Para más información la Comunidad de Madrid ha preparado este documento: MANUAL PARA LA VALORACIÓN DE LA IDONEIDAD EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL