¿Qué RELACIÓN mantienen las FAMILIAS EDUCADORAS CON LA FAMILIA DEL MENOR O LA MENOR?
En la actualidad, la mayoría de los menores acogidos no preadoptivamente, son menores sobre los que se han tomado las medidas de protección tras su declaración en situación legal de desamparo. En muchos de esos casos se establecerá un régimen de visitas que garantice el derecho de sus padres a seguir en contacto con sus hijos. Estas visitas se pueden llevar a cabo en centros de protección de menores sin que necesariamente tenga que existir un
contacto directo entre las familias.
Sin embargo, en otros casos, y tras valoración adecuada, puede ser posible, y muy conveniente para el menor, el que haya una relación directa entre su familia y la familia acogedora.
Por tanto, las características del caso determinarán el tipo de relación con la familia del menor pero en todo caso se respetará la disponibilidad, en este sentido, de la familia acogedora.
Sin embargo, es importante señalar que, siempre y en beneficio del menor, la familia educadora debe respetar la realidad familiar de éste, colaborar para su retorno si es posible en el caso de los acogimientos simples o facilitar el mantenimiento de los vínculos familiares en los acogimientos permanentes.
¿QUIÉN puede ser FAMILIA EDUCADORA?
Pueden acoger a menores, temporal o permanentemente, toda persona o personas mayores de edad, con independencia de su estado civil y posición socioeconómica, siempre que estén dispuestas y sean capaces de educar a una niña o niño que lo necesite, acogiéndolo en su familia y prestándole los cuidados necesarios para su correcto desarrollo físico y emocional.
Compete a la Generalitat Valenciana, a través de la Consejería de Bienestar Social, el promover los procesos de formación y selección de aquellas familias
que desean acoger, de forma que se garantice el que tengan capacidad para
afrontar las distintas implicaciones del acogimiento.
¿Qué IMPLICA ser FAMILIA EDUCADORA?
El acogimiento familiar supone siempre una experiencia y una vivencia para todos los implicados que requiere, para que sea enriquecedora para el o la menor, de los siguientes rasgos en la familia que acoge:
– Voluntariedad y aceptación del acogimiento por parte de todos los miembros de la unidad familiar.
– Motivación y capacidad educativa.
– No buscar el compensar la ausencia o pérdida de hijos.
– Disponibilidad de tiempo real de dedicación a los niños.
– Respeto al niño, a su familia, a su cultura…
– Sensibilidad hacia los problemas sociales: solidaridad y capacidad de ayuda.
– Flexibilidad de criterios educativos, religiosos, ideológicos, etc.
– Aceptación de la colaboración de los demás agentes implicados en el acogimiento: técnicos, profesionales, etc.
– Disponibilidad de relación con la familia del menor acogido, cuando sea
posible y aconsejable.
– Disposición para realizar actividades de formación.
– Capacidad de aceptación de la separación del menor a la finalización del
acogimiento.
¿QUÉ HACER PARA SER familia educadora?
El proceso para que una persona o familia acoja como familia educadora supone los siguientes pasos:
1º Presentar una solicitud de acogimiento familiar en los Servicios Sociales Municipales; la dirección territorial de Bienestar Social correspondiente o en cualquiera de las entidades colaboradoras de integración familiar.
2º Participar en los cursos de formación, organizados por los anteriores organismos o entidades.
3º Obtener la consideración de aptitud como familia educadora por parte de Bienestar Social. De esta forma se pasa a formar parte del Registro de Familias Educadoras.
Posteriormente, la dirección territorial de Bienestar Social, directamente o a través de entidades colaboradoras, podrá proponer a la familia un acogimiento concreto, teniendo en cuenta la disponibilidad expresada por ésta, la cual podrá ir ajustándose en virtud de su experiencia o situación en cada momento. En el caso de aceptación por parte de la familia educadora se procederá a la formalización del acogimiento.