La legislación vigente establece tres tipos de Acogimiento Familiar:
SIMPLE: Tiene un carácter transitorio, bien porque de la situación del menor se prevé la reinserción de éste en su propia familia, bien porque se recurre a él mientras se adopta otra medida de protección con un carácter más estable. Su duración dependerá de la situación concreta pero en todo caso es un acogimiento TEMPORAL.
PERMANENTE: Ofrece a la niña o niño una vida familiar estable, durante el tiempo que sea preciso, normalmente hasta su mayoría de edad o independencia.
La edad del menor junto con una fuerte identidad familiar, el deseo de ser no adoptado, la conveniencia de mantener vínculos o referencias con su familia de origen, la necesidad de mantener la relación fraterna, etc. hacen que en determinados casos no sea conveniente, al menos inicialmente, la propuesta de adopción de un o una menor, a pesar de que no sea previsible el retorno con su familia. El acogimiento permanente ofrece una alternativa familiar a los menores que se encuentran en esta situación.
PRE-ADOPTIVO: Se trata del acogimiento, anterior a la adopción, de un menor por la misma familia seleccionada para su adopción.
En función de esto, dicha modalidad no está prevista dentro de los programas de Acogimiento Familiar, sino en el programa de Adopción.
El acogimiento SIMPLE y PERMANENTE pueden realizarlo tanto familiares del menor (acogimiento en familia extensa) como familias que voluntaria y solidariamente se brindan a colaborar con la Administración en esta tarea de protección de menores. A estas familias, en la Comunidad Valenciana, se les denomina FAMILIAS EDUCADORAS. Por tanto, los criterios y procedimientos para ser familia educadora son completamente distintos a aquellos por los que se accede a la adopción.
EL RECURSO DE FAMILIAS EDUCADORAS ES UN RECURSO SOLIDARIO
HAY OTROS RECURSOS, COMO LA ADOPCIÓN, PENSADOS PARA FAMILIAS QUE DESEEN TENER UN HIJO O HIJA